La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el artículo del Código civil que obliga a registrar a las y los niños con el primer apellido paterno en el acta de nacimiento.
Esto, luego de que se considerara como una desigualdad de género y un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, así lo aseguró Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN.
Ahora, se tratará de un acuerdo al que lleguen la madre y el padre para elegir el orden de los apellidos de sus hijas o hijos.