La diputada Abigail Arredondo Ramos en conjunto con la diputada Karina Careaga Pineda presentaron ante Oficialía de Partes, una iniciativa de ley la cuál propone que, cuando un médico, enfermera, enfermero, camillero o ayudante del sector salud, sea mujer u hombre, pierda la vida por haber contraído una enfermedad en ejercicio de su deber o por alguna función específica de su trabajo, sus familiares más cercanos, como cónyuge e hijos, puedan acceder a una pensión por muerte o viudez.
Mencionó Arredondo Ramos que el acceso a una pensión por muerte o viudez es un derecho de la seguridad social, que consiste en que la familia de un trabajador fallecido pueda acceder a un apoyo económico que mantenga la estabilidad familiar.
Es importante mencionar que este derecho normalmente aplica sólo para aquellas personas que han alcanzado los requisitos para pensionarse o jubilarse (60 años de edad y 30 de servicio); sin embargo, la Ley de los Trabajadores del Estado establece una excepción a favor de policías que pierden la vida en cumplimiento de su deber.
Explicó Abigail Arredondo que con la modificación que se está proponiendo, se ampliaría este beneficio para los trabajadores del sector salud, ya que sus familiares tendrían acceso a esa pensión si lamentablemente hubiesen perdido la vida en cumplimiento de sus funciones.
El beneficio operaría de la siguiente manera:
*Si el trabajador tenía de 1 día a 5 años laborados, 50% del salario;
*Si el trabajador tenía de 5 a 10 años laborados, 60% del salario;
*Si el trabajador tenía de 10 a 15 años laborados, 70% del salario;
*Si el trabajador tenía de 15 a 20 años laborados, 80% del salario;
*Si el trabajador tenía de 20 a 25 años laborados, 90% del salario; o
*Si el trabajador tenía de 25 y hasta antes de cumplir 30 años laborados, 95% del salario.
Además, una vez que el o la trabajadora fallezca, su familiar podrá solicitar una pre-pensión, esto es, comenzar a recibir el beneficio en lo que transcurre el trámite.
Los beneficiarios serían los siguientes:
En primer lugar, la o el cónyuge sobreviviente. A falta de éste los hijos menores de 18 años y a falta de éstos, el concubino o concubina que a la fecha del fallecimiento dependieran económicamente del trabajador.
El beneficio aplicaría para médicos, enfermeras, camilleros y en general, cualquier ayudante del sector salud que, por sus funciones, pueda resultar contagiado; qué esté dado de alta como trabajador al servicio del Estado y que no esté inscrito en alguna otra institución de seguridad social.