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Buscan endurecer la penas para conductores de transporte escolar, público y privado que cometan delitos relativos al acoso sexual

Con el fin de endurecer las penas para los conductores de vehículos de transporte escolar, de servicio público de pasajeros o servicio de transporte privado contratados a través de aplicaciones tecnológicas, que cometan delitos relativos al acoso sexual y/o feminicidio, el diputado Christian Orihuela Gómez presentó una iniciativa de reforma del artículo 126 BIS fracción VII y 167 BIS, del Código Penal para el Estado de Querétaro.

El legislador dio a conocer que, conforme a datos del Instituto Nacional de las Mujeres 2021, 80 mujeres por cada 100 entrevistadas, se sentían inseguras en el transporte y en los espacios públicos.

Asimismo, de acuerdo con la “Información Sobre Violencia Contra las Mujeres: Incidencia Delictiva y Llamadas de Emergencia al 9-1-1”, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) con corte al 31 de enero de 2022, Querétaro tuvo 25 llamadas con relación al acoso u hostigamiento sexual de las 581 recibidas en el país.

Además, con base en la Incidencia Delictiva del Fuero Común del SESNSP, entre enero y febrero de 2022 se han presentado en Querétaro 102 denuncias por acoso sexual y 5 por hostigamiento sexual en algún tipo de transporte público; por otra parte, a lo largo de 2021 se notificaron 691 y 6 denuncias, respectivamente.

Orihuela Gómez consideró que este es un tema social de educación y respeto a cualquier persona, por lo que es necesario establecer penas que sirvan de ejemplo, dando herramientas a la autoridad para sancionar con medidas más duras a quienes cometan este tipo de delitos.

El diputado Christian Orihuela, informó que actualmente la pena para el feminicidio es de 25 a 50 años de prisión y de 1 mil a 1 mil 500 veces el valor diario de la UMA. Con esta reforma se estaría manejando una pena mayor a 35 años de prisión y 144 mil 330 pesos de sanción económica.

Por otra parte, el delito de acoso sexual, actualmente se castiga de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 600 veces el valor diario de la UMA, por concepto de multa. Con esta acción se estaría llegando por este ilícito a 10 años de prisión y 57 mil 732 pesos de multa.