El Senado de la República aprobó con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Ley Olimpia, donde se castiga a toda persona que difunda imágenes o videos íntimos de una persona sin su consentimiento, hasta con seis años de cárcel.
Además, esta modificación al Código Penal Federal incluye la grabación de audio o video, la realización de fotografías, la elaboración de imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento como delito de violación a la intimidad sexual.
Las personas que incurran en este delito podría tener una pena de tres hasta seis años de prisión y una multa de 500 a mil UMA. Del mismo modo, si el culpable es cónyuge, familiar o persona con quien la víctima haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, será un agravante en la multa económica.